El principio de la
Autonomía Local debe entenderse como el derecho y deber de los gobiernos
Locales, autoridades, territorios y entidades sociales de autogestionar asuntos
públicos bajo su responsabilidad y en beneficio de sus munícipes. También,
generar sus propias leyes, órganos y normas éticas, en el marco de la
convivencia con un estado mayor.
La autonomía Local se
sitúa en la base democrática del poder, la Descentralización y la participación
ciudadana en la gestión de los asuntos públicos. Este derecho debe ser ejercido
por representantes elegidos por elecciones libres, con el voto directo, secreto
y universal.
Es así, un empoderamiento que da la ciudadanía a sus líderes y representantes, por tanto se requiere que estos gobiernos locales autónomos sean democráticos y participativos en su toma de decisiones.
Es así, un empoderamiento que da la ciudadanía a sus líderes y representantes, por tanto se requiere que estos gobiernos locales autónomos sean democráticos y participativos en su toma de decisiones.
El principio de la
autonomía de los gobiernos locales debe ser reconocido, como garantía
institucional, en la Constitución de la República. Las leyes de cada país
fijaran las competencias básicas de los gobiernos locales que deben ser plenas
y completas y solo podrán ser limitadas por otra autoridad central o regional
dentro del ámbito de dicha ley.
Esa autonomía local o
municipal establece que se debe consultar a los gobiernos locales sobre las
cuestiones que le afecten de manera directa, en general o de forma previa sobre
cualquier modificación de los límites territoriales locales. La autonomía puede ser:
organizacional, financiera, organizativa e incluso jurídica.
Es importante resaltar que
Autonomía y descentralización son conceptos que están relacionados entre si,
mas, no son sinónimos. Por autonomía se
entiende la capacidad que tienen los municipios, provincias, regiones y otras
entidades para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios. La
descentralización es un proceso de transferencia de competencias y recursos de
un nivel de gobierno superior a otro de menor jerarquía para que las desempeñe
de manera autónoma.
La presente ley 176-07
tiene como objeto, regular la organización, competencias, funciones y recursos
de los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional, asegurándoles
que puedan ejercer, dentro del marco de la autonomía que los caracteriza, las
competencias, atribuciones y los servicios que les son inherentes… y concluye
diciendo: a los fines de obtener como resultados mejorar la calidad de vida,
preservando el medio ambiente, los
patrimonios históricos y culturales, así como la protección de los espacios de
dominio publico.
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