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Liderazgo vs Clientelismo - Gobernanzas

jueves, 23 de enero de 2014

Autonomía Local - Gobernanzas

El principio de la Autonomía Local debe entenderse como el derecho y deber de los gobiernos Locales, autoridades, territorios y entidades sociales de autogestionar asuntos públicos bajo su responsabilidad y en beneficio de sus munícipes. También, generar sus propias leyes, órganos y normas éticas, en el marco de la convivencia con un estado mayor.

La autonomía Local se sitúa en la base democrática del poder, la Descentralización y la participación ciudadana en la gestión de los asuntos públicos. Este derecho debe ser ejercido por representantes elegidos por elecciones libres, con el voto directo, secreto y universal.
Es así, un  empoderamiento que da la ciudadanía a sus líderes y representantes, por tanto se requiere que estos gobiernos locales autónomos sean democráticos y participativos en su toma de decisiones.

El principio de la autonomía de los gobiernos locales debe ser reconocido, como garantía institucional, en la Constitución de la República. Las leyes de cada país fijaran las competencias básicas de los gobiernos locales que deben ser plenas y completas y solo podrán ser limitadas por otra autoridad central o regional dentro del ámbito de dicha ley.

Esa autonomía local o municipal establece que se debe consultar a los gobiernos locales sobre las cuestiones que le afecten de manera directa, en general o de forma previa sobre cualquier modificación de los límites territoriales locales. La autonomía puede ser: organizacional, financiera, organizativa e incluso jurídica.

Es importante resaltar que Autonomía y descentralización son conceptos que están relacionados entre si, mas, no son sinónimos.   Por autonomía se entiende la capacidad que tienen los municipios, provincias, regiones y otras entidades para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios. La descentralización es un proceso de transferencia de competencias y recursos de un nivel de gobierno superior a otro de menor jerarquía para que las desempeñe de manera autónoma. 

La presente ley 176-07 tiene como objeto, regular la organización, competencias, funciones y recursos de los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional, asegurándoles que puedan ejercer, dentro del marco de la autonomía que los caracteriza, las competencias, atribuciones y los servicios que les son inherentes… y concluye diciendo: a los fines de obtener como resultados mejorar la calidad de vida, preservando el  medio ambiente, los patrimonios históricos y culturales, así como la protección de los espacios de dominio publico.


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